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Servicios y Trámites

Solicitudes de pensión

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado de Sonora / Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones

El trámite consiste en atender las solicitudes de derechohabientes referentes a la pensión a la cual tienen derecho por su tiempo laborado en Gobierno del Estado y diversos Organismos Afiliados, así como a sus familiares las prestaciones económicas y sociales a que tengan derecho en caso de fallecimiento del trabajador.

Los tipos de pensión son:

  • Pensión por Jubilación Se otorga a los trabajadores que cumplen 30 años o más y las trabajadoras con 28 o más años cotizados al 30 de junio del 2005 recibirán sus jubilaciones con base en el último salario cotizado. Los restantes trabajadores o trabajadoras con un número de años cotizados, recibirán su jubilación con base en el sueldo regulador ponderado (promedio de los últimos tres años).


  • Pensión por Vejez La pensión por vejez se otorga a los trabajadores que habiendo cumplido 55 años de edad, tuviesen 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo cotizado al Instituto.


  • Cesantía en Edad Avanzada Este tipo de pensión se otorga a los trabajadores que cumplen por lo menos con diez años de servicios e igual tiempo de cotizaciones, encontrarse en servicio activo y tener 60 años de edad mínimo.


  • Pensión por Invalidez Procede conceder pensión por invalidez al trabajador que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al trabajo y tenga un mínimo de 10 años de servicio e igual tiempo de cotizaciones al Instituto.


  • Pensión por Viudez Procede conceder pensión por viudez a la esposa supérstite o concubina acreditada legalmente del trabajador o pensionista que fallece, siempre que al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.


  • Pensión por Orfandad Esta pensión se otorga a los hijos menores del trabajador o pensionista que fallece, menores de 18 años y habidos dentro o fuera del matrimonio, siempre y cuando al momento del deceso haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.


  • Pensión por Ascendencia Procede otorgar esta pensión a los padres del trabajador o pensionista que fallezca, siempre que falte un cónyuge, los hijos, la concubina y que hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte; además de que el trabajador al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios igual tiempo de cotización.


  • Discapacitados Mayores de Edad Se otorga la pensión por orfandad a los hijos del trabajador o pensionista discapacitados mayores de edad que no pudieren mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica, ya sea habidos dentro y fuera del matrimonio; el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación.

El trabajador que se le declare una incapacidad total y permanente, se le concederá la pensión igual al sueldo íntegro que venía disfrutando y sobre el cual hubiesen pagado las cuotas correspondientes, cualquiera que sea el tiempo que hubiese estado en funciones.

Elige una modalidad:
Pensión por incapacidad total permanente derivada de accidente de trabajo, riesgo o enfermedad profesional
Presencial
Pensión por Viudez
Presencial
Pensión por Ascendencia
Presencial
Pensión por Jubliación
Presencial
Pensión por Orfandad
Presencial
Cesantía en Edad Avanzada
Presencial
Pensión por Invalidez
Presencial
Pensión por Vejez
Presencial