Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado de Sonora / Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones
El trámite consiste en atender las solicitudes de derechohabientes referentes a la pensión a la cual tienen derecho por su tiempo laborado en Gobierno del Estado y diversos Organismos Afiliados, así como a sus familiares las prestaciones económicas y sociales a que tengan derecho en caso de fallecimiento del trabajador.
Los tipos de pensión son:
- Pensión por Jubilación Se otorga a los trabajadores que cumplen 30 años o más y las trabajadoras con 28 o más años cotizados al 30 de junio del 2005 recibirán sus jubilaciones con base en el último salario cotizado. Los restantes trabajadores o trabajadoras con un número de años cotizados, recibirán su jubilación con base en el sueldo regulador ponderado (promedio de los últimos tres años).
- Pensión por Vejez La pensión por vejez se otorga a los trabajadores que habiendo cumplido 55 años de edad, tuviesen 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo cotizado al Instituto.
- Cesantía en Edad Avanzada Este tipo de pensión se otorga a los trabajadores que cumplen por lo menos con diez años de servicios e igual tiempo de cotizaciones, encontrarse en servicio activo y tener 60 años de edad mínimo.
- Pensión por Invalidez Procede conceder pensión por invalidez al trabajador que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al trabajo y tenga un mínimo de 10 años de servicio e igual tiempo de cotizaciones al Instituto.
- Pensión por Viudez Procede conceder pensión por viudez a la esposa supérstite o concubina acreditada legalmente del trabajador o pensionista que fallece, siempre que al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.
- Pensión por Orfandad Esta pensión se otorga a los hijos menores del trabajador o pensionista que fallece, menores de 18 años y habidos dentro o fuera del matrimonio, siempre y cuando al momento del deceso haya tenido un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto.
- Pensión por Ascendencia Procede otorgar esta pensión a los padres del trabajador o pensionista que fallezca, siempre que falte un cónyuge, los hijos, la concubina y que hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte; además de que el trabajador al momento del deceso, haya tenido un mínimo de 10 años de servicios igual tiempo de cotización.
- Discapacitados Mayores de Edad Se otorga la pensión por orfandad a los hijos del trabajador o pensionista discapacitados mayores de edad que no pudieren mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o afectación psíquica, ya sea habidos dentro y fuera del matrimonio; el pago de la pensión se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación.
El trabajador que se le declare una incapacidad total y permanente, se le concederá la pensión igual al sueldo íntegro que venía disfrutando y sobre el cual hubiesen pagado las cuotas correspondientes, cualquiera que sea el tiempo que hubiese estado en funciones.
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