Atención a solicitudes de exhumación y traslados
Permiso de exhumación: Se orienta al solicitante con los trámites que requiere para obtener los permisos necesarios ante la agencia fiscal del Estado de Sonora y permisos de la Secretaría de Salud .
Permisos de traslados: Se apoya a las personas que solicitan el servicio funerario con la gestión de traslado, orientándolos con los trámites necesarios ante la agencia fiscal del Estado de Sonora y permisos de la Secretaría de Salud .
Información General
Nombre Ciudadano Exhumación y traslados
Modalidades Presencial
Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)
Folio SON-DIF-53-0700-A
Publicación 2020-09-08 14:15:07
Nivel Estatal
Clasificación Servicio
Tipo Personal
Sector Servicios Gubernamentales
Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección de Atención a Población Vulnerable
Carta compromiso al Ciudadano Descargar
Contacto
Nombre Lic. Sugehira Bórquez Espinoza
Correo Electrónico sugehira.borquez@difson.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-218-3650 Ext.
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
Atención a solicitantes de servicios funerarios
Los requisitos para la prestación de los servicios funerarios son:
Certificado de defunción. (Obligatorio).
Comprobante de domicilio. (Sólo servicio a crédito).
No se aplica estudio socioeconómico y convenio de pago, cuando el servicio brindado sea a crédito a:
Usuarios canalizados por dirección general, coordinación administrativa, coordinación general de operación, dirección de atención a población vulnerable, y procuraduría de la defensa del adulto mayor, con autorización de apoyo total o parcial.
Los solicitantes se deben atender en 30 minutos o menos.
No se realizan traslados de cuerpos fuera del estado de Sonora, siendo responsabilidad directa de los familiares o del solicitante, el traslado del cuerpo en vehículo particular o a través de la contratación del servicio a terceros.
Los ataúdes donados, deben ser dados de alta según sistema de funeraria y según políticas de contabilidad. (cuenta contable y número).
Los requisitos para la prestación de los servicios funerarios son:
Certificado de defunción. (Obligatorio).
Comprobante de domicilio. (Sólo servicio a crédito).
No se aplica estudio socioeconómico y convenio de pago, cuando el servicio brindado sea a crédito a:
Usuarios canalizados por dirección general, coordinación administrativa, coordinación general de operación, dirección de atención a población vulnerable, y procuraduría de la defensa del adulto mayor, con autorización de apoyo total o parcial.
Los solicitantes se deben atender en 30 minutos o menos.
No se realizan traslados de cuerpos fuera del estado de Sonora, siendo responsabilidad directa de los familiares o del solicitante, el traslado del cuerpo en vehículo particular o a través de la contratación del servicio a terceros.
Los ataúdes donados, deben ser dados de alta según sistema de funeraria y según políticas de contabilidad. (cuenta contable y número).
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Para la exhumación y traslados deberán presentar la documentación requerida por la oficina de trámites y servicios funerarios .
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1.- Usuario presente certificado de defunción, acta de nacimiento, CURP, acta de matrimonio (en caso de haber sido casado), IFE del solicitante para hacer los tramites ante registro civil
2.- Tramita en línea la trabajadora social de funeraria ante registro civil presentando la documentación anterior y otorga el acta de defunción
3.- Permisos de traslado ante agencia fiscal y secretaria de salud ( el solicitante tramita en los casos de exhumación y traslado)
4.- Funeraria otorga factura electrónica del pago realizado que ampara el servicio otorgado.
2.- Tramita en línea la trabajadora social de funeraria ante registro civil presentando la documentación anterior y otorga el acta de defunción
3.- Permisos de traslado ante agencia fiscal y secretaria de salud ( el solicitante tramita en los casos de exhumación y traslado)
4.- Funeraria otorga factura electrónica del pago realizado que ampara el servicio otorgado.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Persona moral
Observaciones El servicio se otorga a la población en general, enfocado a familias vulnerables a la cuál están destinados los programas.
Palabras clave
Domicilios
Funeraria Juan Pablo II
Domicilio
Calle Margarita Maza de Juárez, Esq Calle Dalia
Colonia Luis Encinas
No. Int.
No. Ext. 19
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83137
Correo Electrónico sugehira.borquez@difson.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-218-3650 Ext.
Referencias
Las instalaciones se encuentran a espaldas de comandancia norte .
Horarios
Instrucciones El horario de atención al público : Las 24 hrs, los 365 días del año.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$437.00 MXN
Descripción Permiso de exhumación
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Mes(es)
$272.00 MXN
Descripción Permiso de traslado
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 1 Mes(es)
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 30 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Certificado de defunción
Presentar mediante Otro (documento)
Comprobantes
Descargar Instructivo para trámites funerarios
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Agencia fiscal CUM
Domicilio
Calle Avenida Perimetral Norte
No. Interior
No. Interior 731
Colonia Álvaro Obregón
Código Postal 83170
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
Correo Electrónico hacienda.sonora@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-236-6436 Ext.
Referencias
Agencia fiscal mas cercana se encuentra ubicada en CUM .
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 17:00 | 08:00 - 17:00 | 08:00 - 17:00 | 08:00 - 17:00 | 08:00 - 16:00 | 08:00 - 14:00 | - |
Formas de Pago
-
Efectivo
-
Tarjeta de crédito / débito
-
Pago en línea
Fundamentos Jurídicos
Reglamento interior de Sistema para el desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora. Articulo 30, fracción VI.
Capítulo
Artículo 30
Fracción VI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Coordinar, supervisar y evaluar el desempeño de las actividades que se realizan en la prestación de los servicios funerarios que brinda el sistema Dif sonora, de manera eficaz y eficiente a la población vulnerable.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales-requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios
Capítulo
Artículo 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6, 4.1,4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
3.1. Agencia Funeraria
El establecimiento mercantil autorizado, en el que una persona física o moral presta o provee servicios funerarios.
3.2. Ataúd o féretro
Caja especial diseñada conforme a las disposiciones aplicables, para depositar en su interior un cadáver o restos humanos, la cual podrá en su caso contener un número de identificación emitido por el fabricante.
3.3. Beneficiarios
Persona que adquiere un beneficio o provecho derivado de un contrato de servicios funerarios. A las personas físicas designadas en el contrato que al fallecimiento del titular y titular sustituto o en ausencia de ambos (persona física) adquieren los derechos, y en su caso, las obligaciones consignadas en el contrato.
3.4. Carroza
Vehículo de transporte funerario autorizado y acondicionado para el uso exclusivo de traslado de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.
3.5. Cementerio o panteón
Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
3.6. Conservación transitoria
Método que retrasa el proceso de descomposición de los cadáveres.
4.1. Los establecimientos, equipos, vehículos y personal, que utilicen o requieran los proveedores, e intermediarios de servicios funerarios deben contar con las autorizaciones, licencias, permisos o avisos correspondientes, para llevar a cabo las actividades que comprenden la prestación de los servicios funerarios.
En caso de que los servicios funerarios ofrecidos sean prestados por un tercero, el proveedor deberá contar con el contrato correspondiente.
4.2. Tratándose de los derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas, el proveedor de servicios funerarios debe contar con la concesión, permiso, autorización o licencia correspondiente, otorgada por las autoridades federales, locales o municipales competentes, y con las instalaciones edificadas o que hubieren de construirse o adaptarse. El intermediario deberá contar con el convenio o autorización expresa del concesionario o permisionario de los servicios a que se refiere el presente numeral, para poder ofrecerlos y venderlos.
4.3. No se consideran proveedores ni intermediarios de los servicios a las instituciones aseguradoras que ofertan y venden seguros de gastos funerarios.
5.1. En el marco de lo dispuesto por la normatividad aplicable, la información o publicidad relativa a los servicios funerarios que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva. Deberá asimismo cumplir con los siguientes principios: legalidad, honestidad, veracidad, dignidad, libre competencia, entre otros.
5.2. Servicios funerarios:
A los productos o servicios para uso inmediato o a futuro, que pueden comprender:
5.2.1. La venta de ataúdes o féretros y urnas;
5.2.2. La recepción y traslado de cadáveres;
5.2.3. La preparación estética o arreglo de cadáveres;
Ley de Salud para el Estado de Sonora.
Capítulo
Artículo 4
Fracción XVI
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para los efectos de esta ley, se entiende como salubridad local el control sanitario de:
XVI.- Funerarias;
Ley de Asistencia Social
Capítulo
Artículo 13 y 14
Fracción XIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Artículo 13.- El sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de Sonora, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que, en materia, le confieran las disposiciones aplicables.
Para los efectos de esta Ley, al sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de Sonora se le denominará el organismo.
Artículo 14.- El organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
XIII.- Prestar servicios funerarios, cuando las circunstancias lo ameriten.
Ley de Asistencia Social
Capítulo
Artículo 14
Fracción XIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El Organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
XIII.- Prestar servicios funerarios, cuando las circunstancias lo ameriten.