Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales
Este trámite lo realizan personas físicas o morales que estén interesadas en controlar, manejar o remediar los posibles daños causados por ejemplares o poblaciones de vida silvestre (incluyendo exóticas y ferales) consideradas dañinas, perjudiciales o de alto riesgo para las actividades humanas, las demás poblaciones de vida silvestre nativas o los ecosistemas. La vigencia de la autorización dependerá del periodo que la dirección general estime necesario y autorice para llevar a cabo las medidas de manejo, control o remediación.
Información General
Nombre Ciudadano Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales
Modalidades Presencial Ventanilla
Tiempo de Respuesta 18 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0595-AF
Publicación 2023-02-07 11:02:12
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Ganadería
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre
Información de Contacto
Nombre Biól. Isabel Espinoza Valenzuela
Correo Electrónico isabel.espinoza@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 154
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El trámite de autorización se realizará en la ventanilla de Vida Silvestre ubicada en las oficinas de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura.
- La Autorización se negará cuando se contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
- Sólo se entregará la autorización al propietario, representante legal.
- La autorización se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
- La Autorización se negará cuando se contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
- Sólo se entregará la autorización al propietario, representante legal.
- La autorización se otorgará conforme a los tiempos previstos en la normatividad vigente, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando se tenga interés en controlar, manejar o remediar los posibles daños causados por ejemplares o poblaciones de vida silvestre (incluyendo exóticas y ferales) consideradas dañinas, perjudiciales o de alto riesgo para las actividades humanas, las demás poblaciones de vida silvestre nativas o los ecosistemas.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Bajar el formato de la página http://hunting.sonora.gob.mx/formatos/FF-SEMARNAT-018.pdf, llenarlo e ingresarlo por Ventanilla de Vida Silvestre ubicada en las oficinas de la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, para la emisión de su resolutivo.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico vidasilvestre@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-217-0715 Ext. 160
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | 08:30 - 14:30 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas La vigencia de la autorización dependerá del período que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo las medidas de manejo, control o remediación.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 180 Día(s) Hábiles
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 18 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 1 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 18 Día(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta Transcurridos los plazos de resolución sin que se haya emitido pronunciamiento alguno respecto al trámite, se entenderá resulta en sentido afirmativo.
Requisitos
1.Formato de solicitud.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
2.Identificación oficial para personas físicas.
Documento No.1 1 Copia(s)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas INE, Pasaporte Mexicano, Cédula Profesional para personas físicas o el acta constitutiva en caso de personas morales.
Comprobantes
Descargar Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Vida Silvestre
Capítulo VI
Artículo 72
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría podrá dictar y autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, medidas de control que se adopten dentro de unidades de manejo de vida silvestre para lo cual los interesados deberán proporcionar la información correspondiente, conforme a lo que establezca el reglamento respectivo.
Los medios y técnicas deberán ser los adecuados para no afectar a otros ejemplares, a las poblaciones, especies y sus hábitats.
Se evaluará primero la posibilidad de aplicar medidas de control como captura o colecta para el desarrollo de proyectos de recuperación, actividades de repoblación y reintroducción o de investigación y educación ambiental.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Capítulo IV
Artículo 79
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Para la atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, la Secretaría podrá establecer por sí misma o autorizar, a solicitud de los interesados, las medidas correspondientes en los predios, zonas o regiones en los cuales se requiera una solución con el fin de evitar o minimizar efectos negativos para el ambiente, otras especies o la población humana.
Dentro de las UMA, la Secretaría podrá autorizar las medidas propuestas o dictar las que considere necesarias, de conformidad con el presente Capítulo.
Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Capítulo Primero
Artículo 13
Fracción I-IV
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Salvo los procedimientos específicos que se determinen en el presente Reglamento, los trámites que se realicen ante la Secretaría se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. Recibida la solicitud, y dentro del primer tercio del plazo establecido para la resolución del trámite correspondiente, la Secretaría revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado para que complete la información faltante, la cual deberá presentar dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. El plazo de resolución se interrumpirá durante el término concedido al particular para desahogar la prevención;
II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;
III. Desahogado el requerimiento señalado en la fracción I, de este artículo, la Secretaría reanudará el plazo de resolución correspondiente, y
IV. Transcurridos los plazos de resolución sin que la Secretaría haya emitido pronunciamiento alguno respecto a la solicitud, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, excepto en los supuestos para los que este Reglamento señale expresamente que la respuesta debe entenderse en sentido negativo.
La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley.