Modificación al permiso sanitario previo de importación de productos y servicios
Permite modificar algún dato de los Permisos Sanitarios Previos de Importación de productos y suplementos alimenticios, cosméticos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como artículos de aseo y limpieza, elaborados en México para exclusiva exportación y destinados para uso o consumo humano.
Información General
Nombre Ciudadano Modificación al permiso de importación
Modalidades Presencial En Línea Ventanilla
Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles
Folio SON-SSP-79-0398-ABF
Publicación 2020-03-27 09:13:05
Nivel Federal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Salud
Dependencia / Entidad Secretaría de Salud Pública
Unidad Administrativa Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora
Contacto
Nombre L.A.P. Rosalia Madrid Sandoval
Correo Electrónico usuarioscoesprisson@gmail.com
Teléfono (1): 662-212-2165 Ext. 107
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
En base al Reglamento Interno establecido, Por la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora, el funcionario esta obligado a recibir y darle seguimiento a todos los tramites presentados por el usuario y dar respuesta no mayor a los días establecidos.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
El usuario deberá solicitar a esta comisión, la modificación al Permiso Sanitario Previo de Importación de productos, que previamente haya sido expedido, presentando documentación requerida.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Para solicitar la modificación al Permiso Sanitario Previo de Importación de Producto, el usuario deberá presentar la documentación en el centro integral de servicios (CIS) y en un plazo no mayor a dos días hábiles, el usuario recibirá respuesta a su tramite.
¿El pago se efectúa en el mismo lugar donde se realiza el trámite o servicio?
No
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Palabras clave
Domicilios
Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Sonora
Domicilio
Calle Bulevar Paseo Río Sonora
Colonia Proyecto Rio Sonora Hermosillo XXI
No. Int. n/a
No. Ext. n/a
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83270
Correo Electrónico usuariocoesprisson@gmail.cpm
Teléfonos
Teléfono (1): 662-122-2165 Ext. 107
Referencias
Centro de Gobierno, edificio de Sonora, planta baja ala norte
Horarios
Instrucciones Esta Comisión Funge como ventanilla única de recepción del trámite a través del Centro Integral de Servicios, quien ingresa el trámite para su seguimiento.
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
$973.00 MXN
Descripción Pago de modificación a permiso de importación
Notas En caso de que el producto a Importar sea leche fresca aplica solo 15 días naturales
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 30 Día(s)
Tiempo de Respuesta
Notas Los dias naturales comienzan a contar un dia despues de que el usuario es notificado
Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Afirmativa
Tiempo de Respuesta 2 Día(s) Naturales
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta Aplica la afirmativa ficta, siempre y cuando el tiempo de respuesta a la solicitud sea en un plazo mayor a los días hábiles establecidos.
Requisitos
1.- Solicitud de modificación
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2018-03-14
Formato del requisito Descargar
2.- Permiso sanitario previo de Importación vigente
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Formato
Fecha de Formato 2018-03-14
3.-Comprobante de pago de derechos, formato E5.
Documento No.1 3 Copia(s)
Presentar mediante Otro (Presentar comprobante de pago emitido por la institución bancaria)
Comprobantes
Descargar Permiso sanitario de importación
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Lugares de Pago
Cualquier sucursal bancaria
Número de Cuenta 554001106
Referencia Bancaria 00011005X010000
Fundamentos Jurídicos
Ley General de Salud
Capítulo XIII
Artículo 283
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Corresponde a la Secretaría de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidos en este título, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.
Ley General de Salud
Capítulo XIII
Artículo 284
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación.
Ley General de Salud
Capítulo XIII
Artículo 285
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad El importador de los productos a que se refiere este título, deberá estar domiciliado en el país y sujetarse a las disposiciones aplicables.
Ley General de Salud
Capítulo XIII
Artículo 286
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias que se utilicen en su elaboración el Secretario de Salud mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas requieren autorización previa de importación.
Ley General de Salud
Capítulo II
Artículo 386
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
Ley General de Salud
Capítulo I
Artículo 372
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables. La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias con antelación al vencimiento de la autorización. Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos correspondientes.
Ley General de Salud
Capítulo I
Artículo 375
Fracción I a la X
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Requieren de permiso:
l. Se deroga.
Il. Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico, sus auxiliares técnicos y los .asesores especializados en seguridad radiológica, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes;
III. La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, de uso módico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
IV. Los libros de control de estupefacientes o substancias psicotrópicas, así como los actos a que se refiere el artículo 241 de esta Ley;
V. La internación de cadáveres de seres humanos en el territorio nacional y su traslado al extranjero, y el embalsamamiento;
VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;
VII. La publicidad relativa a los productos y servicios comprendidos en esta Ley;
VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el Título Decimosegundo de esta Ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud;
IX. La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que las contengan, y
X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejan substancias tóxicas o peligrosas determinadas como de alto riesgo para la salud, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad. Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V, en lo relativo al embalsamamiento.
Ley Federal de Derechos
Capítulo XIV
Artículo 195-G
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso b
Cita textual de la normatividad
Por los servicios prestados, con motivo de trámites de solicitudes, expedición de
permisos sanitarios previos de importación o exportación, corrección, modificación y prórroga se pagará el derecho de permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:
b) Por cada solicitud de prórroga, corrección o de cualquier otra modificación relacionada
con el permiso sanitario previo de importación ......................................... $973.00