Permiso de siembra de camarón
Permiso para sembrar camarón que deben solicitar los permisionarios para la acuicultura comercial, de fomento y didáctica.
Información General
Nombre Ciudadano Permiso de siembra de camarón
Modalidades Presencial Por escrito Vía telefónica Ventanilla
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Folio SON-SAGARHPA-82-0361-ACEF
Publicación 2023-02-07 12:19:21
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Acuicultura
Dependencia / Entidad Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura
Unidad Administrativa Dirección General de Pesca y Acuacultura
Información de Contacto
Nombre Biól. Natalia Ivoneli Blancas Gallangos
Correo Electrónico natalia.blancas@sonora.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
La Secretaría podrá otorgar permisos para la realización de las actividades pesqueras y acuícolas previstas en la Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora, previo el cumplimiento que hagan los interesados de los requisitos establecidos en la misma y conforme a lo dispuesto en los planes de manejo pesquero y acuícola, según corresponda.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Cuando requieran sembrar camarón.
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
1. El usuario solicita información sobre la documentación requerida para obtener un permiso de siembra de camarón.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
2. Se informa al solicitante los requisitos y solicitud para cumplir con el trámite.
3. El solicitante deberá remitir la información a la Dirección General de Pesca y Acuacultura.
4. Una vez llenada la documentación se envía el permiso solicitado.
¿Personalidad jurídica?
Ambas (física y moral)
Palabras clave
Domicilios
Centro de Gobierno
Domicilio
Calle Comonfort y Avenida de la Cultura
Colonia Villa de Seris
No. Int. s/n
No. Ext. s/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83280
Correo Electrónico normatividadpesquera@sonora.gob.mx
Teléfonos
Teléfono (1): 662-213-1165 Ext.
Referencias
Centro de Gobierno, Edificio Sonora, Ala Sur, 2do. nivel
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Máximo 30 días hábiles.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 30 Día(s) Hábiles
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? Negativa
Tiempo de Respuesta 25 Día(s) Hábiles
Tiempo Máximo de Respuesta 0 Minuto(s) Hábiles
Descripción de afirmativa o negativa ficta En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al interesado la resolución de su solicitud, se entenderá que el permiso se ha negado.
Requisitos
Solicitud de Permiso de Siembra de camarón en la que se hará constar y se acompañará: 1.- Nombre o razón social del permisionario;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas Presentar requisitos 15 días antes de realizar la siembra del camarón.
2.- Número del permiso para la acuicultura;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
3.- Nombre del representante legal y la documentación que lo acredite como tal;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas INE, Licencia de Conducir, Cédula Profesional, acta de nacimiento o en su caso carta de naturalización.
Tratándose de personas morales, la denominación o razón social de ésta, acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, así como el nombre, firma e identificación oficial de su representante legal y el documento que acredite su personalidad;
4.- Recurso acuícola a sembrar;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
5.- Fase de desarrollo;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
6.- Cantidad de recursos acuícolas a sembrar;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
7.- Nombre del laboratorio o instalación de procedencia de los organismos;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
8.- Densidad de siembra;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
9.- Superficie a sembrar;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Original(es)
10.- Número de estanques a sembrar;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Original(es)
11.- Periodo de siembra;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
12.- Medidas de sanidad aplicadas previamente al cultivo;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
13.- En su caso, la indicación de que se trata del segundo ciclo de cultivo continuo;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
14.- Certificado de sanidad acuícola de los recursos acuícolas a sembrar y diagnóstico de laboratorios autorizados, validado con el sello del Comité de Sanidad;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
15.- Certificado de sanidad de origen cuando los recursos acuícolas provengan del extranjero;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
16.- Croquis en el que se señalen los estanques a sembrar;
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
17.- Programa calendarizado de siembra
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
18.- Constancia del Comité de Sanidad que avale el cumplimiento de medidas sanitarias operativas. Solicitud (según el formato que se sugiere) en la que se hará constar y se acompañarán los requisitos antes señalados, además de acreditar que cumplieron adicionalmente con las medidas de sanidad establecidas para el efecto en el plan de manejo acuícola, incluidos los estanques o granjas que hayan tenido eventos de mortalidad o que hayan resultado positivos a algún agente patógeno de alto impacto, cuya situación se analizará y se autorizará en forma especial si la siembra no representa riesgo sanitario alguno.
Documento No.1 1 Original(es)
Documento No. 2 1 Copia(s)
Notas En el caso de siembra de camarón en segundo ciclo de cultivo continuo, deberán presentar cinco días antes de la siembra los requisitos solicitados.
Comprobantes
Descargar Permiso de siembra de camarón
Se deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fundamentos Jurídicos
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 63
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Los permisionarios para la acuicultura comercial, de fomento y didáctica podrán sembrar y cosechar en sus granjas o establecimientos acuícolas especies de recursos pesqueros o acuícolas sin requerir de permiso de la Secretaría. Se exceptúan de lo anterior la siembra y la cosecha del camarón, para las que los acuicultores interesados deberán presentar ante la misma la solicitud de permiso correspondiente, en los términos establecidos en esta Sección.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 66
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Para sembrar y cosechar el camarón los permisionarios para la acuicultura comercial, de fomento y didáctica deberán solicitar los permisos de siembra y cosecha, respectivamente.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 68
Fracción I-XVIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Los permisionarios para la acuicultura, quince días antes de realizar la siembra del camarón, deberán presentar ante la Secretaría la solicitud de permiso correspondiente, con la información y documentación siguientes:
I.- Nombre o razón social del permisionario;
II.- Número del permiso para la acuicultura;
III.- Nombre del representante legal y la documentación que lo acredite como tal;
IV.- Recurso acuícola a sembrar;
V.- Fase de desarrollo;
VI.- Cantidad de recursos acuícolas a sembrar;
VII.- Nombre del laboratorio o instalación de procedencia de los organismos;
VIII.- Densidad de siembra;
IX.- Superficie a sembrar;
X.- Número de estanques a sembrar; XI.- Periodo de siembra;
XII.- Medidas de sanidad aplicadas previamente al cultivo;
XIII.- En su caso, la indicación de que se trata del segundo ciclo de cultivo continuo;
XIV.- Copia del certificado de sanidad acuícola de los recursos acuícolas a sembrar y diagnóstico de laboratorios autorizados, validado con el sello del Comité de Sanidad;
XV.- Copia del certificado de sanidad de origen cuando los recursos acuícolas provengan del extranjero;
XVI.- Croquis en el que se señalen los estanques a sembrar;
XVII.- Programa calendarizado de siembra; y
XVIII.- Constancia del Comité de Sanidad que avale el cumplimiento de medidas sanitarias preoperativas.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 70
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría podrá otorgar permisos de siembra de camarón de segundo ciclo de cultivo continuo, cuando así lo soliciten los acuicultores presentando la solicitud, información y documentos señalados en el artículo 68 de esta ley, cinco días antes del inicio de la siembra, y siempre que acrediten que cumplieron adicionalmente con las medidas de sanidad establecidas para el efecto en el plan de manejo acuícola.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 71
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad Para realizar la siembra en segundo ciclo de cultivo continuo en aquellos estanques o granjas que hayan tenido eventos de mortalidad o que hayan resultado positivos a algún agente patógeno de alto impacto, la Secretaría deberá hacer un análisis de esta situación y autorizará en forma especial dicha siembra si considera que no representa riesgo sanitario alguno.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 72
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría podrá otorgar permisos de siembra extemporáneos en áreas afectadas por eventos de mortalidad o que hayan presentado resultados positivos a algún agente patógeno de alto impacto, previo análisis de la solicitud de permiso que haga en cada caso y tomando en cuenta que el otorgamiento no represente riesgo sanitario alguno.
El permisionario en este caso deberá presentar toda la información adicional a la presentada con la solicitud de permiso, que le requiera la Secretaría.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 28
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso d)
Cita textual de la normatividad
Se requiere permiso para la realización de las siguientes actividades:
I.- Pesca:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica; y
d) Deportivo-recreativa; y
II.- Acuicultura:
a) Comercial;
b) De fomento;
c) Didáctica;
d) La siembra de camarón;
e) La cosecha de camarón;
f) Los laboratorios de diagnóstico;
g) Los laboratorios de producción;
h) La introducción o repoblación de especies vivas; y
i) La recolección de recursos pesqueros del medio natural.
Los permisos que otorgue la Secretaría serán personales e intransferibles y no podrá constituirse sobre ellos ningún tipo de gravamen.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 69
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La Secretaría resolverá la solicitud de permiso de siembra en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al día de su recepción, debiendo notificarla personalmente al interesado dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.
Dentro del plazo para resolver el permiso, la Secretaría podrá ordenar una verificación de la granja o establecimiento acuícola de que se trate, a fin de constatar si efectivamente el permisionario cumple con los requisitos establecidos en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables para iniciar el ciclo de cultivo.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo III
Artículo 67
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
El periodo de siembra del camarón en cada ciclo de cultivo acuícola será determinado por la Secretaría y lo publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del mismo. En dicha publicación se establecerá también el periodo de cosecha que fije la propia dependencia.
Para determinar los períodos de siembra y de cosecha, la Secretaría tomará en cuenta los aspectos de sanidad, climatológicos, de mercado, tecnológicos y los demás que beneficien a la acuicultura, pudiendo para ese efecto consultar al Comité de Sanidad.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 145
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, los planes de manejo y demás aplicables en materia pesquera y acuícola, así como de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Ley de Pesca y Acuicultura para el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 31
Fracción
Párrafo Primero
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad La Secretaría resolverá las solicitudes de permiso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que quede debidamente integrado el expediente respectivo, y notificará sus resoluciones a los interesados de manera personal o por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Se exceptúan de lo anterior el plazo para notificar las resoluciones a los permisos para la pesca deportivo-recreativa que se entregarán personalmente al solicitante de forma inmediata, así como los plazos establecidos para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 68, 74, 86 y 92 de esta ley.
Inspección y Verificación
La Secretaría realizará actos de inspección y vigilancia en cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de pesca y acuicultura con el objetivo de prevenir actos que contravengan dichas disposiciones.
Inspector o Verificador
Nombre Lic. Jesús Antonio Peralta Moreno
Correo Electrónico Jesus.peralta@sonora.gob.mx
Teléfono 662-213-1165 Ext.
Referencias
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Documentación a conservar
Para fines de acreditación, inspección o verificación del trámite o servicio. Permiso Vigente