Proporcionar tarjetón de estacionamiento a personas con discapacidad
Se proporciona a las personas con discapacidad, un tarjetón para uso de estacionamiento, para su ascenso y descenso en los lugares públicos establecidos.
Información General
Nombre Ciudadano Tarjetón de discapacidad
Modalidades Presencial Por escrito
Tiempo de Respuesta 15 Minuto(s)
Folio SON-DIF-53-0240-AC
Publicación 2020-10-08 11:04:04
Nivel Estatal
Clasificación Trámite
Tipo Personal
Sector Social
Dependencia / Entidad Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora
Unidad Administrativa Dirección de Atención a Personas con Discapacidad
Contacto
Nombre C. Dulce María González Ríos
Correo Electrónico dulce.gonzalez@difson.gob.mx
Más detalles Ir al sitio
Teléfono (1): 662-210-9389 Ext. 103
¿Cuáles son los Criterios de Resolución?
El director de atención a personas con discapacidad y/o trabajo social envían instructivo para otorgamiento de tarjetón para estacionamiento de persona con discapacidad, al principio de cada trienio a todos los directores de los dif municipales, y en caso de haber alguna modificación ésta se notifica inmediatamente.
Se otorga el tarjetón temporal dependiendo el tipo de discapacidad y se determina la duración del mismo, pudiendo ser de 3 a 6 meses si es por enfermedad o accidente que cause discapacidad temporal, y 12 meses si cuenta con credencial nacional de discapacidad mismas que cuenten con la siguientes discapacidades:
-Personas con discapacidad neuromotora permanente y motora por la amputación de alguna extremidad inferior.
-Personas con discapacidad motora de carácter temporal en sus extremidades inferiores.
-Personas con discapacidad sensorial o intelectual combinada con motora o neuromotora.
-Padres de familia que comprueben tener un hijo (a) con discapacidad neuromotora y/o motora.
-Adultos mayores que con base a un certificado médico comprueben tener una deficiencia motriz.
-Personas con discapacidad visual.
Se otorga el tarjetón temporal dependiendo el tipo de discapacidad y se determina la duración del mismo, pudiendo ser de 3 a 6 meses si es por enfermedad o accidente que cause discapacidad temporal, y 12 meses si cuenta con credencial nacional de discapacidad mismas que cuenten con la siguientes discapacidades:
-Personas con discapacidad neuromotora permanente y motora por la amputación de alguna extremidad inferior.
-Personas con discapacidad motora de carácter temporal en sus extremidades inferiores.
-Personas con discapacidad sensorial o intelectual combinada con motora o neuromotora.
-Padres de familia que comprueben tener un hijo (a) con discapacidad neuromotora y/o motora.
-Adultos mayores que con base a un certificado médico comprueben tener una deficiencia motriz.
-Personas con discapacidad visual.
¿En qué casos se realiza el trámite o servicio?
Aplica a las personas con discapacidad motora, neuromotora, visual total y adultos mayores con dificultades para la marcha, personas con amputación de alguna extremidad inferior, niños y niñas mayores de 5 años que tengan discapacidad motora y neuromotora, personas con discapacidad temporal (enfermedad o accidente).
¿Cuáles son los pasos para realizar el trámite o servicio?
Acudir a las oficinas de la coordinación de programas y servicios para personas con discapacidad con los requisitos establecidos.
¿Personalidad jurídica?
Persona física
Palabras clave
Domicilios
Coordinación de programas y servicios a personas con discapacidad
Domicilio
Calle Ignacio Romero esquina con Bulevar Luis Encinas
Colonia San Benito
No. Int. Sin número
No. Ext. S/n
Municipio Hermosillo
Localidad Hermosillo
C.P. 83190
Correo Electrónico dapd.difson@gmail.com
Teléfonos
Teléfono (1): 662-210-9389 Ext. 103
Teléfono (2): 662-109-2619 Ext.
Referencias
Edificio HSBC planta baja, detrás del poder judicial de la federación.
Horarios
Instrucciones
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo |
---|---|---|---|---|---|---|
08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | 08:00 - 15:00 | - | - |
Costos
Gratuito
Descripción Gratuito
Notas Vigencia del tarjetón:
Se otorgará hasta la fecha de vencimiento de la credencial nacional para personas con discapacidad.
Se otorgará con vigencia de 1 año para adultos mayores que cuenten con la credencial de INAPAM.
Se otorgará con vigencia de 3 a 6 meses a personas con discapacidad temporal (enfermedad o accidente). Adultos mayores presentando un certificado médico actual.
¿Tiene Vigencia? Si
Tiempo de Vigencia 5 Año(s)
Tiempo de Respuesta
Tiempo de Respuesta 15 Minuto(s)
Afirmativa/Negativa Ficta
¿Aplica? No aplica
Requisitos
Credencial nacional para personas con discapacidad.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Escrito libre
Notas Credencial nacional para personas con discapacidad vigente.
Comprobante de domicilio actual.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Escrito libre
Notas INE, agua, luz o teléfono.
Foto tamaño credencial o infantil actual.
Documento No.1 1 Original(es)
Presentar mediante Escrito libre
Notas Si el solicitante no presenta la foto actual, no se le otorgará el tarjetón.
Credencial de INAPAM.
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Escrito libre
Notas Solo en caso de adultos mayores.
Certificado médico (actual).
Documento No.1 1 Copia(s)
Presentar mediante Escrito libre
Notas Solo en caso de adultos mayores que no cuenten con credencial de INAPAM y para personas con discapacidad temporal.
Comprobantes
Descargar Tarjetón de uso exclusivo de estacionamiento para persona con discapacidad
Fundamentos Jurídicos
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora
Capítulo I
Artículo 19
Fracción I-IX
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Principio de consentimiento
El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo que se actualice algunas de las siguientes causales de excepción:
I. Cuando una norma con rango de ley señale expresamente que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, por razones de seguridad pública, salud pública, disposiciones de orden público o protección de derechos de terceros;
II. Cuando exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente;
III. Para el reconocimiento o defensa de derechos del titular ante autoridad competente;
IV. Cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
V. Cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VI. Cuando los datos personales sean necesarios para la prevención, el diagnóstico médico, la prestación de servicios de asistencia sanitaria, el tratamiento médico, o la gestión de servicios sanitarios, o
VII. Cuando los datos personales figuren en fuentes de acceso público;
VIII. Cuando los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o
IX. Cuando el titular sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.
Tratándose de la fracción VII del presente artículo, este supuesto exclusivamente resultará aplicable en caso de que los datos personales que obren en fuentes de acceso público, tengan una procedencia conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley y demás normativa aplicable.
La actualización de alguna de las fracciones previstas en este artículo no exime al responsable del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 20
Fracción I,II, III
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Características del consentimiento
El consentimiento del titular deberá otorgarse de manera:
I. Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular;
II. Específica: referida a finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas que justifiquen el tratamiento, y
III. Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 21
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Modalidades del consentimiento
El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla general será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija que la voluntad del titular se manifieste de manera expresa.
Tratándose del consentimiento expreso, además de lo previsto en el artículo 20 anterior de la presente ley, el responsable deberá ser capaz de demostrar de manera indubitable que el titular otorgó su consentimiento, ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 22
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Consentimiento tácito
El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 23
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Consentimiento expreso
El consentimiento será expreso cuando la voluntad del titular se manifieste de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología. En el entorno digital, podrá utilizarse la firma electrónica o cualquier mecanismo o procedimiento equivalente que permita identificar fehacientemente al titular, y a su vez, recabar su consentimiento de tal manera que se acredite la obtención del mismo.
Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 24
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Obtención del consentimiento cuando los datos personales se recaban directamente del titular
El responsable deberá obtener el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, de manera previa, cuando los recabe directamente de éste y, en su caso, se requiera conforme al artículo 19 de la presente ley.
Para efectos de la presente ley, se entenderá que el responsable obtiene los datos personales directamente del titular cuando éste los proporciona personalmente o por algún medio que permita su entrega directa al responsable como son, de manera enunciativa más no limitativa, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, internet o cualquier otra tecnología o medio.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 34
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Principio de información
El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 37
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Modalidades del aviso de privacidad
El aviso de privacidad a que se refieren los artículos 3, fracción I, y 34 de la presente ley se pondrá a disposición del titular en dos modalidades, simplificado e integral.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo I
Artículo 38
Fracción I a la V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Aviso de privacidad simplificado
El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:
I. La denominación del responsable;
II. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;
III. Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar:
a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales de carácter privado a las que se transfieren los datos personales, y
b) Las finalidades de estas transferencias;
IV. Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular, y
V. El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.
Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV del presente artículo, deberán estar disponibles al titular previo a que ocurra dicho tratamiento.
La puesta a disposición del aviso de privacidad simplificado no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad integral en un momento posterior.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo III
Artículo 96
Fracción
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Reglas generales para la realización de transferencias
Toda transferencia de datos personales, sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones previstas en el artículo 97 siguiente de la presente ley, y deberá ser informada al titular en el aviso de privacidad, así como limitarse a las finalidades que las justifiquen.
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo III
Artículo 97
Fracción II
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales
El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales;
Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora.
Capítulo III
Artículo 97
Fracción V
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
Excepciones para obtener el consentimiento del titular en materia de transferencias de datos personales
El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular en los siguientes supuestos:
V. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, el tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados;
Reglamento interior del sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de Sonora.
Capítulo VII
Artículo 32
Fracción XVIII
Párrafo
Numeral
Inciso
Cita textual de la normatividad
La dirección de atención a personas con discapacidad estará adscrita a la dirección general y le corresponden las siguientes atribuciones:
XVIII. Coordinarse con la autoridad municipal a fin de otorgar tarjetones exclusivos para personas con discapacidad, con la finalidad de que hagan uso de los cajones especiales de estacionamiento;