I.- Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con que se contará y su ubicación;
II.- Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los centros de desarrollo integral infantil.
Dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros, a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan;
III.- Contar con un reglamento interno;
IV.- Contar con manuales técnico-administrativos, de operación y de seguridad;
V.- Contar con manual para las madres, padres o quienes tenga la tutela, custodia o la
responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;
VI.- Contar con un programa de trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los centros de desarrollo integral infantil;
VII.- Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;
VIII.- Contar con un programa interno de protección civil, aprobado o revalidado, en su caso, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de protección civil y demás ordenamientos en la materia;
IX.- Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia, las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;
X.- Cumplir con licencia sanitaria que para tal efecto expida la comisión estatal de protección contra riesgos sanitarios;
XI.- Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios, expedidos por instituciones legalmente reconocidas y autorizadas para expedir dichas acreditaciones;
XII.- Contar con información de los recursos financieros;
XIII.- Contar con información de mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para
operar;
XIV.- Contar con la autorización correspondiente, expedida por la secretaría de educación y cultura, para impartir educación inicial y preescolar; y
XV.- Cumplir con los requerimientos previstos para la modalidad y tipo correspondiente que establezca el reglamento de esta ley, las disposiciones normativas y técnicas de la ley federal sobre metodología y normalización y las normas oficiales mexicanas aplicables, normas técnicas y términos de referencia.